REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2005-000007


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES

FISCAL: MARIA ELENA TIRADO

IMPUTADO: DIXON GERARDO CASTRO

DEFENSA: VIRGINIA SANGSTER

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 4 de Enero de 2005, siendo las 10:20 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal CUARTO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, DIXON GERARDO CASTRO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público. La Juez ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes la fiscala del Ministerio Público, el defensor público y el imputado. Seguidamente cedió la palabra a la Fiscala quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, solicito el procedimiento ordinario y las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: DIXON GERARDO CASTRO, de Nacionalidad venezolano, residenciado en Sector Calle El Medio, casa 14, Ocumare del Tuy, Municiapio Tomás Lander, Estado Miranda, nacido en fecha 26-11-84, de profesión u oficio ayudante de mecánica, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.729.541,de Padres: Pedro Azabache (V) y Maritza Castro (V) y expuso: yo me encontraba afeitandome cuando voy saliendo un funcionario me pego a la pared y había un arma como a quince metros de mi y el dijo que esa arma es mía pero eso no es así, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. VIRGINIA SANGSTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito la libertad plena en virtud de quer no hay elementos de convicción en el expediente para imputarle el delito que manifiesta la representación fiscal a mi defendido, el no portaba el arma encontrada, de la juez no considerarlo procedente solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la del ordinal 8° solicitada por la vindicta pública, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado CUARTO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano DIXON GERARDO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.729.541 autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada QUINCE (15) días por ante el alguacilazgo y presentación de dos personas responsables que aseguren el comportamiento del imputado en el proceso penal Se acuerda como sitio de reclusión COMISARIA DE CHARALLAVE.. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía de origen en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda librar oficio a la Comisaría Charallave. Se declara cerrada la audiencia quedando notificadas de la decisión los presentes.

La Juez Cuarto de Control


ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES

LA FISCALA

MARIA ELENA TIRADO


LA DEFENSORA

VIRGINIA SANGSTER

EL IMPUTADO

DIXON GERARDO CASTRO



La Secretaria

SANDRA SATURNO