REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001163
ASUNTO : MP21-P-2004-001163



Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. VIRGINIA SANGSTER, en su carácter de Defensor Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido EDINSON JOSE TORRES ESPINOZA, en los siguientes términos:


“…la defensa SOLICITA, según lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exima de cumplir con el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le sea OTORGADA al ciudadano EDINSON JOSE TORRES ESPINOZA una CAUCION JURATORIA y en el peor de los casos, SOLICITO de conformidad con el artículo 264 del texto Penal Adjetivo, le sea revisada le medida Cautelar actual…”.





A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado MAURICIO ANGEL PARICA BLANCO, en fecha 20 de mayo de 2004, este Juzgado Quinto de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas, presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de CUARENTA (40) unidades Tributarias cada uno de ellos, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa y por cuanto se observa que se encuentra detenido desde el 20 de mayo de 2004, y a la fecha no ha podido cumplir con la medida de Fianza impuesta y por cuanto NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico que constate su imposibilidad para cumplir con dicha medida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CUARENTA (40) unidades Tributarias cada uno de ellos, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CUARENTA (40) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CUARENTA (40) unidades Tributarias cada uno de ellos, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CUARENTA (40) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO