REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000024
ASUNTO : MP21-P-2005-000024
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos YON ROVER FERNANDEZ CONTRERAS, Venezolano, nacido en Santa Lucia, residenciado en: Residencias Lourdes, piso 1, apartamento 14-B, Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 25-02-80, de 24 años, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 15.091.413 , hijo de Maria Contreras y José Alberto Fernández y VICENZO SANSEVIERO FORNINO, Venezolano, nacido en Caracas, residenciado en: Conjunto Residencial Los Samanes, Torre 4, piso 9, apto 9D, Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 01-06-78, de 26 años, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 13.245.458, hijo de Maria Fornino y Domenico Sanseviero, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho MICHELL ANGEL ACOSTA.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados YON ROVER FERNANDEZ CONTRERAS y VICENZO SANSEVIERO FORNINO, el día 09 de enero de 2005, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Charallave, luego que un ciudadano los sometiera y los entregara a la comisión policial, ya que los mismos fueron sorprendidos presuntamente dentro de un vehículo automotor, incautándoles herramientas en el momento de dicha aprehensión , procediendo a detenerlos y ponerlos a la orden de Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación a los ciudadanos YON ROVER FERNANDEZ CONTRERAS y VICENZO SANSEVIERO FORNINO la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, así como la declaración hecha por la Victima en esta audiencia, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos YON ROVER FERNANDEZ CONTRERAS y VICENZO SANSEVIERO FORNINO ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y Prohibición de comunicarse con los ciudadanos Juan Jesús Vivas Ochoa y José Vargas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor de los ciudadanos YON ROVER FERNANDEZ CONTRERAS y VICENZO SANSEVIERO FORNINO ampliamente identificados en el comienzo del acta, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y Prohibición de comunicarse con los ciudadanos Juan Jesús Vivas Ochoa y José Vargas mientras dura la presente investigación, quienes fueron aprehendidos el 09 de enero del 2005 por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. MARLUIZOR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. MARLUIZOR GARCIA