REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000027
ASUNTO : MP21-P-2005-000027

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. SAMUEL FERREIRA, Fiscal Décimo Sexto (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OLEIDY JOSE JIMENEZ COLMENARES, Venezolano, nacido en Caracas, residenciado en: Sector los Mamones, casa sin numero casa blanca con flores, cerca del campo de béisbol, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, nacido en fecha 09-08-76, de 28 años, de profesión u oficio Buhonero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 14.444.070 , hijo de Delia Coromoto Colmenares y Pablo Jiménez, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal, asistido en este acto por la defensora Pública Dra. FRANCIA COELLO.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano OLEIDY JOSE JIMENEZ COLMENARES, el día 09 de enero de 2005, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Teresa, lo aprehendieron luego que presuntamente se enfrentara a la comisión policial con un arma de fuego, procediendo a ponerlo a la orden de la fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos para justificar la aprehensión del ciudadano OLEIDY JOSE JIMENEZ COLMENARES, ya que de las actas procesales se evidencia que no se realizó el procedimiento ajustado a la Ley, no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios a pesar que supuestamente habían otras personas en el lugar, por otra parte los funcionarios señalan en el acta policial que la persona aprehendida vestía un mono gris con suéter gris con cuello azul y el imputado de autos vestía en el momento de su presentación un blue Jean y una franela azul con cuello rojo, por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OLEIDY JOSE JIMENEZ COLMENARES. Y ASÍ SE DECIDE.

Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OLEIDY JOSE JIMENEZ COLMENARES, Venezolano, nacido en Caracas, residenciado en: Sector los Mamones, casa sin numero casa blanca con flores, cerca del campo de béisbol, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, nacido en fecha 09-08-76, de 28 años, de profesión u oficio Buhonero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 14.444.070 , hijo de Delia Coromoto Colmenares y Pablo Jiménez, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. MARLUIZOR GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. MARLUIZOR GARCIA