REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000033
ASUNTO : MP21-P-2005-000033



Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HECTOR EDUARDO ABOGADO, de de Nacionalidad: Venezolana, nacido en La Guaira, residenciado en: El Alto de Soapire, calle la calceta, casa sin numero, cerca de la cancha de la calceta, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, nacido en fecha 16-12-71, de 34 años, de profesión u oficio Técnico electromecánico, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 11.639.914 , hijo de Héctor Ortega y Maria Abogado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del Código Penal, debidamente asistido en esta audiencia por la Defensa Pública AB. VIRGINIA SANGSTER.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano HECTOR EDUARDO ABOGADO, el día 11 de enero de 2005, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Teresa del Tuy, lo aprehendieron luego que presuntamente intentó darse a la fuga y al realizarle la revisión corporal le incautaron un arma de fuego tipo pistola, procediendo a ponerlo a la orden de la fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano HECTOR EDUARDO ABOGADO la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, así como la declaración hecha por ante este Tribunal por el imputado, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta a favor del ciudadano HECTOR EDUARDO ABOGADO ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas.
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DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano HECTOR EDUARDO ABOGADO, venezolano, nacido en La Guaira, residenciado en: El Alto de Soapire, calle la calceta, casa sin numero, cerca de la cancha de la calceta, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, nacido en fecha 16-12-71, de 34 años, de profesión u oficio Técnico electromecánico, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 11.639.914, hijo de Héctor Ortega y Maria Abogado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, quien fue aprehendido el día 11 de enero de 2005, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. MARLUIZOR GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

Ab. MARLUIZOR GARCIA