REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000031
ASUNTO : MP21-P-2005-000031
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Séptimo (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana YANETH COROMOTO MORENO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: San Miguel entrada Sutil, casa sin numero, Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 27-09-78, de 26 años, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro 15.646.505 , hijo de Beatriz Moreno y padre desconocido, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido en este acto por la defensora Pública Dra. VIRGINIA SANGSTER.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la ciudadana YANETH COROMOTO MORENO, el día 11 de enero de 2005, en virtud que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la aprehendieron luego que al observar la presencia policial odopto una actitud esquiva y nerviosa apresurando su paso, incautándole en su mano derecha un envoltorio de material sintético que a su vez contenía en su interior nueve envoltorios de papel de aluminio contentivos de una sustancia que se presume es droga, procediendo a ponerla a la orden de la fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos para justificar la aprehensión de la ciudadana YANETH COROMOTO MORENO, ya que de las actas procesales se evidencia que no se realizó el procedimiento ajustado a la Ley, no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, quien aquí decide considera que se deben realizar las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana YANETH COROMOTO MORENO. Y ASÍ SE DECIDE.

Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana YANETH COROMOTO MORENO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: San Miguel entrada Sutil, casa sin numero, Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 27-09-78, de 26 años, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro 15.646.505 , hijo de Beatriz Moreno y padre desconocido, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. MARLUIZOR GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. MARLUIZOR GARCIA