REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000171
ASUNTO : MJ21-P-2003-000171


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la revisión realizada a la presente causa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”


De la revisión realizada, se observa que en fecha 16-05-2003, se llevo a cabo la audiencia oral, en la que se le acordó la Medida Cautelar Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al ciudadano: CLIMACO CISNEROS ANDRES MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha medida, por otra menos gravosa, este Tribunal decretó en fecha 11 de septiembre del 2003, Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el ordinal 3° Y 8° del articulo 256 del Código Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, cada ocho días, así como la presentación de dos fiadores que acrediten en conjunto constancia de ingresos por la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, las cuales fueron modificadas por el Tribunal a solicitud de la Defensa en las siguientes fechas: en fecha 09 de diciembre de 2003, el tribunal modificó el monto de las unidades tributarias, es decir, de CIENTO OCHENTA (180) a CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias; el día 29 de abril de 2004, de CIENTO CINCUENTA(150) a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS (100) en su conjunto, es decir dos fiadores que acrediten en su conjunto CIEN UNIDADES TRUIBUTARAS, en fecha 23 de septiembre del 2004, el Tribunal estimo pertinente aceptar como fiador a la ciudadana CARDOZA AIDA ROSA, a pesar de no reunir las Unidades Tributarias exigidas para cada fiador, pero cumplía con los requisitos exigidos para cumplir con la Fianza de CUARENTA (40) Unidades Tributarias, se esperaba entonces que el fiador restante cumpliera con los requisitos exigidos para dar cumplimiento a la medida de fianza ordenada de SESENTA (60) Unidades Tributarias, y completar así las CIEN (100) Unidades Tributarias requeridas, pero en virtud que han transcurrido casi CUATRO (4) MESES desde que se acepto a la ciudadana CARDOZA AIDA ROSA, sin que hayan podido conseguir el fiador restante, por otra parte, corre inserto a los folios 98 al 100 Informe Socio Económico elaborado por la T.S.U. SILVIA BOLIVAR adscrita a la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Autónomo Paz Castillo, donde deja constancia de las condiciones en que vive la familia del ciudadano ANDRES MIGUEL CLIMACO CISNERO y por cuanto hasta la presente fecha no consta en la causa escrito de Acusación Fiscal a pesar de haber transcurrido UN(01) AÑO Y SIETE (07) MESES desde su presentación, éste Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es modificar la medida impuesta en fecha 29 de abril de 2004, es decir la presentación de DOS (2) fiadores que acrediten un salario mensual igual o equivalente a CIEN (100) Unidades Tributarias en su conjunto, por la de presentación de Un (01) Fiador que acredite un sueldo o salario equivalente a CUARENTA (40) Unidades Tributarias y la presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial por un lapso de seis (06) meses. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, por cuanto ya fue admitida y levantada el Acta de Fianza de fecha 23 de septiembre de 2004, mediante la cual la ciudadana CARDOZA AIDA ROSA, se constituyo en Fiador solidario del ciudadano CLIMACO CISNEROS ANDRES MIGUEL, y la misma cumple con los requisitos exigidos de CUARENTA (40) Unidades tributarias, se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano CLIMACO CISNEROS ANDRES MIGUEL, debiendo cumplir con la medida de presentación impuesta de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CIEN (100) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de UN (01) fiador que acredite solvencia económica de CUARENTA (40) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, es decir, se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano CLIMACO CISNEROS ANDRES MIGUEL, por cuanto ya fue admitida y levantada el Acta de Fianza de fecha 23 de septiembre de 2004, mediante la cual la ciudadana CARDOZA AIDA ROSA, se constituyo en Fiador solidario del ciudadano CLIMACO CISNEROS ANDRES MIGUEL y la misma cumple con los requisitos exigidos de CUARENTA (40) Unidades tributarias, debiendo cumplir con la medida de presentación impuesta de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente boleta de excarcelación.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. VERONICA PETER