REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000062
ASUNTO : MP21-P-2005-000062
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Séptimo (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANTONIO FELIPE COELLO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Cuaraciripa plaza por el Bulevar la Coromoto nacido en fecha no la sabe, de 40 años, de profesión camionetero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 17.287.186 , hijo de Eulogia Coello y Antonio Cuello, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido en este acto por la defensora Pública Dra. YANETH SANTANA.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano ANTONIO FELIPE COELLO, el día 19 de enero de 2005, en virtud que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, lo aprehendieron luego que al observar la presencia policial cruzo bruscamente la calle, tratando de huir de la comisión policial, al practicarle la revisión personal le incautaron en el bolsillo delantero derecho siete envoltorios de papel de aluminio, contentivos cada uno de ellos de una sustancia compacta de presunta droga, procediendo a ponerlo a la orden de la Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos para justificar la aprehensión del ciudadana ANTONIO FELIPE COELLO, ya que de las actas procesales se evidencia que no se realizó el procedimiento ajustado a la Ley, no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, quien aquí decide considera que se deben realizar las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ANTONIO FELIPE COELLO. Y ASÍ SE DECIDE.
Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ANTONIO FELIPE COELLO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Cuaraciripa plaza por el Bulevar la Coromoto nacido en fecha no la sabe, de 40 años, de profesión camionetero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 17.287.186 , hijo de Eulogia Coello y Antonio Cuello, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO