REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
N ° 01
VALLES DEL TUY, 18 de enero de 2005
194° y 145°
Juez: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público (encargado): Dr. DOUGLAS MEDINA PEREZ.
Defensores Privados: MICHEEL ANGEL ACOSTA SERBEN y TEODULO DOMINGO DIAZ.
Imputados: FELIX JOSE VILLALTA JAIMES y GREGORIO ALBERTO TRUJILLO MARTIN.
Secretaria: MARIZAI ROJAS
Delito: Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 19 de noviembre de 2004, el Juzgado Primero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de los ciudadanos FELIX JOSE VILLALTA JAIMES y GREGORIO ALBERTO TRUJILLO MARTIN
En fecha 23-11-2004 el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal emite el auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados en autos.
En fecha 01-12-2004 se recibe por ante este Tribunal, previa distribución, la causa seguida en contra de los ciudadanos plenamente identificados en autos, y en la misma se fija el Juicio Oral y Pública para el día 15-12-2004.
En fecha 15-12-2004, no se llevo a cabo el presente Juicio, en virtud de que la Juez DRA. ARLENIS ESCALENTE, en fecha 08 de diciembre de 2004, recibió comunicado emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual dejaba sin efecto su nombramiento.
En fecha 17 de diciembre de 2004, recibe el Tribunal la Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, y me avoco al presente caso en fecha 18 de enero de 2005, en esta misma fecha se fijo la audiencia del juicio oral y público para el día 01 de febrero de 2005, a las 10:30 a. m.
En fechas 06 y 21 de diciembre de 2004, los defensores privados de los imputados, plenamente identificados en autos, consignaron escritos de revisiones de medidas a favor cada uno de su respectivo representado, de la siguiente manera: El defensor privado del imputado FELIX JOSE VILLALTA, DR. TEODULO DOMINGO DIAZ GUERRA, en su escrito expresa:
“ … Solicito de su despacho revisión de las medidas cautelares sustitutivas con aplicación de otras medidas menos gravosas, para mi defendido…”
E igualmente el defensor privado del imputado GREGORIO ALBERTO TRUJILLO MARTIN, MICHEEL ACOSTA SERBEN, en su escrito expresa:
“… esta defensa solicita a este Digno Tribunal sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano GREGORIO ALBERTO TRUJILLO MARTIN, e imponer una medida cautelar menos gravosa…”
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que los imputados de autos se encuentran privados de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de noviembre de 2004, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR las solicitudes de los defensores privados de los imputados de autos, en las cuales piden la sustitución de las medidas de privación preventivas de libertad, por unas menos gravosas, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR las solicitudes de los defensores privados de los imputados FELIX JOSE VILLALTA JAIMES, titular de la cedula de identidad N ° V- 23.186.835 y GREGORIO ALBERTO TRUJILLO MARTIN, titular de la cédula de identidad N ° V- 18.181.597, DR. TEOFULO D. DIAZ G. y DR. MICHEEL A. ACOSTA S., respectivamente; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS
RDE/MRG.-