REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
N ° 01


VALLES DEL TUY, 21 de enero de 2005
194° y 145°

ASUNTO: MJ21-P-2003-000124.


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE RAFAEL BETANCOURT, defensor público del ciudadano RUIZ GUTIERREZ DIMAR ALEXANDER, mediante el cual solicita se le otorgue la inmediata libertad de su defendido y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En las respectivas audiencias de presentación y preliminar, realizadas ante el Tribunal de Control respectivo se estableció, y así lo reflejan las actas la presunta comisión de un delito, que por la pena que llegara a imponerse se presume el peligro de fuga y la obstaculización del proceso para llegar al fin ultimo que es la verdad de los hechos acaecidos.

Ahora bien, esto no quiere decir que el Tribunal este Juzgando al acusado antes de realizarle el Juicio Oral y Público, advirtiendo que la falta de celebración del mismo han sido por causas ajenas al Juzgado que dignamente presido.

Aunado a que las causas que originaron en un principio la privación de libertad del presente acusado ampliamente identificado en autos no han presentado ningún tipo de variación.

Igualmente este Juzgado observa que estamos ante la presencia de delitos que atentan contra la propiedad; como lo son el ROBO AGRAVADO y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, aun y cuando no se haya realizado el Juicio Oral y Público, nos encontramos dentro del lapso que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración los elementos contenidos en los artículos 250 y 251, ejusdem muy especialmente el peligro de fuga; cabe destacar que una de las funciones primordiales de los Tribunales en la administración de Justicia, es la realización de los respectivos Juicios, siempre respetando los derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor de autos, en el cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor del acusado RUIZ GUTIERREZ DIMAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N ° V- 12.085.281, DR. JOSE RAFAEL BETANCOURT; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librase la respectiva boleta de traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. MARIZAI ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. MARIZAI ROJAS