REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXTENCION VALLES DEL TUY.


VALLES DEL TUY, 25 de enero de 2005.
194° y 145°


Visto el escrito, presentado por el ABG. FRANCISCO CARLOMAGNO, Defensor Público Penal, en su carácter de defensor del ciudadano PEDRO ALFONZO OCHOA RODRIGUEZ, acusado en la presente causa, mediante el cual solicita a este Juzgado RECURSO DE REVISIÓN según lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta a su defendido:

DEL ESCRITO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

Alega la defensa del acusado en su escrito: …” SE LE IMPONGA UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO PUDIENDO SER LA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 259 EJUSDEM (CAUCION JURATORIA)…”

Una vez revisada la solicitud hecha por el defensor público penal, ampliamente identificada en autos, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Luego de haber hecho una revisión de las actas procesales, y de la respectiva solicitud hecha por el defensor público penal del acusado de autos y con apego a los Principios establecidos en nuestra Carta Magna, en el Código Procesal Penal, en los tratados y convenios internacionales; este Tribunal ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, incoada por la defensa del acusado PEDRO ALFONZO OCHOA RODRIGUEZ, en base a lo establecido en el artículo 264 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del tiempo que permanece detenido el acusado y no haberse logrado la celebración del Juicio Oral y Público, aun cuando no han sido causas imputables al Tribunal, observando la imposibilidad manifiesta que a tenido de presentar en primer termino los fiadores que le acordaron en su oportunidad legal, posteriormente el cambio de medida para la presentación de dos (2) personas responsables. Aunado a todo lo expuesto, tenemos la situación carcelaria en la que se encuentran nuestros penales en estos últimos días, en los cuales hay una huelga, amenazando en ser sangrienta si no se escuchan las peticiones de los internos. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCION VALLES DEL TUY, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda lo siguiente: PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA presentada por el ciudadano ABG. FRANCISCO CARLOMAGNO, en su carácter de defensor del acusado PEDRO ALFONZO OCHOA RODRIGUEZ, con fundamento en lo establecido en los artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA la libertad inmediata del ciudadano PEDRO ALFONZO OCHOA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad N ° 13.821.368, venezolano, NACIDO EL 14 DE OCTUBRE DE 1977, estado civil casado, profesión u oficio vigilante privado, residenciado en el paraíso del Tuy, urbanización la estella, casa numero 26, santa teresa del Tuy, Municipio Independencia, Edo. Miranda. SEGUNDO: Librese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano PEDRO ALFONZO OCHOA RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, al Centro Penitenciario Región Capital Yare II.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y librase la correspondiente boleta.




LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.

LA SECRETARIA

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ.

RDE/MRG.-