REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Presentado como ha sido por el Dr. MIGUEL FERRER actuando en su condición de Defensor Público de Presos del acusado DIAZ HIDALGO JOSE escrito mediante el cual realiza ante este Tribunal pedimento, que es del siguiente tenor:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que le fue decretada a mi defendido en fecha 27-04-04, por otra de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o 259 Ejusdem, en virtud que han transcurrido más de treinta y uno (31) meses desde su detención y aún no se ha realizado el juicio oral y público por causas no imputables a mi defendido.”

Observa el Tribunal que en el presente caso, fue celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 28 de julio del pasado año .004, por ante el Juzgado Cuarto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, y en esa oportunidad el ciudadano Juez, acordó modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad y le impuso al acusado el la contenida en el artículo 256 ordinal 8° del código orgánico procesal penal, consistente en la presentación de dos fiadores que en su conjunto justificaran la cantidad de cuarenta (40) unidades tributarias.

A los fines de pronunciarse sobre el pedimento del Defensor, observa este Tribunal que efectivamente el hoy acusado se encuentra privado de su libertad desde el dia 18-01-03, y que en fecha 27-04-04, le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad que consistió en la exigencia de la presentación de dos fiadores que en su conjunto justificaran ante el Tribunal la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, posteriormente la cual fue modificada en el momento de la realización de la Audiencia Preliminar, tal como se expuso anteriormente, a cuarenta (40) unidades tributarias, a lo cual no le ha dado cumplimiento hasta la presente fecha, pudiéndose inferir de tal situación, que las medidas impuestas, han sido de imposible cumplimiento para el acusado, lo cual desvirtuaría su finalidad, tal como lo propugna el contenido del artículo 263 del código orgánico procesal penal, y como consecuencia de ello, considera este Tribunal que lo ajustado en este caso sería modificar la medida impuesta, con fundamento en el contenido del artículo 264 del mismo texto legal, y en consecuencia decreta CON LUGAR la petición de la Defensa Público, y emite el siguiente pronunciamiento:

D E C I S I O N

En función de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O : ACUERDA modificar la decisión dictada por el juzgado Cuarto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, de fecha 20-07-04, y en su lugar impone al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe someterse a la vigilancia de una persona mayor de edad, de domiciliada en esta Jurisdicción, que consigne ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la autoridad civil de esta Circunscripción Judicial.
Luego de dar cumplimiento a la referida medida, debe presentarse por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, cada quince (15) dias. No debe ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y debe comparecer puntualmente a los actos que fueran fijados por este Despacho.

Todo de conformidad con las normas estipuladas en los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 4°, 263 y 264 del código orgánico procesal penal.


Notifíquese a las partes de la presente decisión, y solicítese el traslado del acusado, a fin de imponerle de su contenido. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 de la sede de esta Extensión Judicial de Los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la fecha señalada al inicio de esta decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. ARMANDO MENDOZA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,

Abg. ARMANDO MENDOZA