REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY




Presentado como ha sido por el Dr. MICHEEL ANGEL ACOSTA SERBEN, actuando en su condición de Defensor Privado del acusado VICTOR ALEXANDER CARMONA VILLALOBOS escrito mediante el cual solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido, y pide sea sustituida por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código orgánico procesal penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir lo planteado previamente observa.

Conforme a actuaciones que cursan a los folios trece (13) al quince (15) de la única pieza del presente asunto, cursa Acta de Audiencia Oral realizada en fecha 16 de septiembre del año 2.003, acto en el cual el Tribunal Quinto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, decretó la medida Privativa de Libertad del hoy acusado, por considerar se encontraban llenos los extremos requeridos para decretar la medida.

En fecha 01-12-04, el referido Juzgado Quinto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede realizó Auto de Apertura a Juicio, el cual riela a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y cuatro (154) del asunto, Auto en el juez correspondiente acordó mantener la medida Privativa de Libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Privativa de libertad acordada y por ello consideró necesario la ratificación de la misma.

En fecha 17-12-04, se le dio entrada por este Tribunal de Juicio Dos, y por cuanto es competente para conocer, según lo previsto en el artículo 65 del código orgánico procesal penal, se fijó el dia 14-01-05, oportunidad para la realización del sorteo correspondiente para la escogencia de los escabinos que deberán actuar en esta causa, lo cual fue realizado efectivamente, según consta de Acta levantada cursante a los folios ciento setenta y dos (172 y ciento setenta y tres (173) de la causa.

De lo antes expuesto, se desprende que este Tribunal de Juicio sin dilación, y conforme a las disposiciones de la ley adjetiva, se ha dado cumplimiento a las normas que rigen el debido proceso, tal como lo estipula el artículo 1° del código orgánico procesal penal, Por otra parte, observa quién decide, que en el escrito presentado, la defensa no demuestra que en alguna forma hubieren variado las circunstancias que motivaron la decisión en la cual el Tribunal de Control, que actuando en prima facie, decretara la privación judicial de libertad del hoy acusado.

Por las razones antes expuestas, considera este Tribunal improcedente la solicitud planteada por la defensa, y en su lugar ACUERDA mantener la medida privativa de libertad que le fuera impuesta en fecha 16-09-03 al al hoy acusado VICTOR ALEXANDER CARMONA, conforme a las los extremos previstos en el artículo 250 del código orgánico procesal pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Mantener la medida privativa de libertad que le fuera impuesta en fecha 16-09-03 al hoy acusado VICTOR ALEXANDER CARMONA, identificado con la cédula de identidad número 15.891.584 conforme a las los extremos previstos en el artículo 250 del código orgánico procesal pena.


Notifíquese a las partes de la presente decisión, y solicítese el traslado del acusado, a fin de imponerle de su contenido. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


El Secretario,

ABG. ARMANDO MENDOZA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


El Secretario,

ABG. ARMANDO MENDOZA