REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Recibido como ha sido escrito ante este Tribunal, escrito presentado por la Dra. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en su condición de Defensor Público del Acusado de Autos mediante el cual solicita revisión de la medida Privativa de libertad y se imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, este Tribunal para decidir previamente observa:
De la revisión del presente asunto, a los fines de proveer lo conducente, se desprende que en fecha 11-11-03, fue celebrada la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Quinto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, y en esta oportunidad el ciudadano Juez, decidió mantener la medida privativa de libertad, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma conforme a lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, igualmente por considerar que el delito investigado objeto de la acusación, contempla una pena en su límite inferior superior a los diez (10) años, por lo que se presume el peligro de fuga contemplado en el artículo 251 ejusdem.
El dia 05-12-04, fue admitido en este Tribunal Segundo de Juicio y de la revisión realizada a las actas que conforma la presente causa, se constata que se han cumplido las exigencias procesales previstas para la realización del juicio oral y público, y que este Tribunal en cumplimiento de la referidas exigencias, ha realizado las respectivas convocatorias para la consumación del mismo, habiéndose fijado el dia 31-01-05 para la realización del Juicio Oral y Público.
Ahora bien, a los efectos de resolver el pedimento planteado, observa quién decide el contenido del artículo 264 del código orgánico procesal penal, que expone textualmente:
Artículo 264. Examen y Revisión de las Medidas Cautelares. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Y expresa el artículo 44 ordinal 1° del texto Constitucional.
Artículo 44.- La libertad personal es inviolable …. Omissis …. Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.
Al realizar la revisión de la causa, se observa, que dado el margen de apreciación otorgado por el texto Constitucional al administrador de justicia, apreciable en cada caso, se precisa que en el que nos ocupa, los supuestos que conllevaron al juez de Control a aplicar la medida privativa de libertad no han variado y que tanto la medida impuesta como el desarrollo del proceso, corroboran un juzgamiento bajo el cumplimiento de las normas que rigen el debido proceso, y en consecuencia, no aprecia quién decide razones motivadas para considerar procedente el pedimento planteado por la Defensa, y en su lugar, considera que lo procedente y ajustado es mantener la medida privativa de libertad del acusado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Dos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en nombre y representación del acusado JOSE ALEXANDER ALCALA, titular de la cédula de identidad número 15.475.623
SEGUNDO: Mantiene la medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Quinto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, de conformidad con lo estipulado en los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° 251 y 252 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese a la defensa, al Ministerio público y solicítese el traslado del acusado a fin de imponerle de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,