REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Recibido como ha sido escrito presentado por la Dra. CARMEN ELENA CHACON, actuando en su condición de Defensora Privada del acusado GENY ALFREDO NEBOT CALDERON identificado con la cédula de identidad número 13.136.742, mediante el realiza ante este Tribunal el siguiente pedimento:
Por instrucciones de mi defendido y en su nombre renuncio al juicio con Escabinos y solicito Juicio Unipersonal, solicitud que hago de conformidad con los deseos de mi defendido.
A los fines de resolver el pedimento planteado, este Tribunal observa que en el presente caso se fijó oportunidad para constitución del Tribunal Mixto, según lo pautado en el Capítulo II Título V del código orgánico procesal penal, habiéndose realizado los dias 22-12-04 y 21-01-05 oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto, no habiéndose logrado dada la incomparecencia de las personas seleccionadas como escabinos, según sorteo de Participación Ciudadana realizado en fecha 12-11-04.
Ahora bién, a los efectos de resolver el pedimento de la defensa, este Tribunal observa el contenido del artículo 164 del código orgánico procesal penal en su primer aparate, donde expresa:
Artículo 164 Constitución del Tribunal “ … Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.
Visto el contenido del texto citado, y las observaciones antes referidas, se concluye que procesalmente no están dadas las condiciones para proceder a constituir el Tribunal Unipersonal, ya que han sido dos (2) las convocatorias efectuadas e igualmente por la naturaleza del presente caso, considera quién decide, que es necesario agotar las vias a fin de lograr se constituya el Tribunal con Escabinos, que habrá de deliberar en el presente caso, y en consecuencia, declara SIN LUGAR el pedimento planteado por la Defensa.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECISION
UNICO: NIEGA el pedimento planteado por la defensa mediante el cual solicita que la presente causa sea decidida por Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 164 en su primer aparte del código orgánico procesal penal. Notifíquese las partes y solicítese el traslado del acusado a fín de imponerle la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
Abg. ARMANDO MENDOZA