REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Enero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000144
ASUNTO : MJ21-P-2002-000144



JUEZ: Abg. EILYN CAÑIZALEZ

SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO.

PENADOS: BOSDARWIN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-7.949.447 y V-16.091.367, respectivamente.

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.


Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, observa lo siguiente:

En fecha 05 de diciembre del año 2003 el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, dicto sentencia mediante la cual condenó a los ciudadanos: BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA, ambos venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-7.949.477 y V-16.091.367, respectivamente, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser los autores responsables del delito de lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, y a cumplir las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1º y 2º del artículo 16 ejusdem, quedando definitivamente firme la sentencia dictada.

Consta a los folios 121 y 122 de la presente causa, cómputo efectuado por este Tribunal, en el cual se deja constancia de que a los penados: BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA, se les pudiera otorgar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional a los fines de que le fuera practicado a los mencionados ciudadanos un Informe Psico-social para determinar si los mismos podían optar al beneficio antes señalado.

Cursa a los folios 160 al 163 informe psico-social practicado al ciudadano RIVAS GUERRA BOSDARWIN JHONATHAN, y consta a los folios 169 al 172 informe psico-social practicado al ciudadano RAMIREZ QUINTANA LUIS EDUARDO, ambos informes recibidos por este Tribunal en fecha 06 de septiembre del año 2004.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que efectivamente los ciudadanos: BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA, fueron condenados por el tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser los autores responsables del delito de lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, y a cumplir las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1º y 2º del artículo 16 ejusdem; así mismo se observa que los mencionados ciudadanos no han estado en ningún momento detenidos, por lo que no hay días de detención que descontarles.

Ahora bien, siendo que los penados: BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA, fueron condenados en fecha 05 de diciembre del año 2003, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, el término de cumplimiento de la misma sería el 05 de Junio del año 2004, por lo que se observa que para la presente fecha, los penados anteriormente mencionados han cumplido con la pena principal, y con la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 16 del Código Penal Venezolano, dictada en su contra, por la comisión del delito de lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 ejusdem.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA principal y de la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 16 del Código Penal, a favor de los ciudadanos: BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA. En cuanto a la pena accesoria establecida en el ordinal 2º del artículo 16 de nuestro Código Sustantivo Penal, este Tribunal acuerda que una vez que los mismos hayan sido impuestos personalmente de la presente decisión, se acordará ante que autoridad Civil o Municipal deberán presentarse y por cuanto tiempo, a los fines de dar cumplimiento con la misma.

En consecuencia se ordena citar a los ciudadanos BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA para que comparezcan a la sede de este Tribunal el día 13 de enero del año 2005 a las 9:00 de la mañana a los fines de que sean impuestos personalmente de la presente decisión; así mismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia plena en ejecución de sentencias y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la Profesional del Derecho VIRGINIA SANGSTER, en su carácter de defensora de los ciudadanos BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA. Oficiése al Presidente del Consejo Nacional Electoral participándole la cesación de la inhabilitación política de los ciudadanos BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA, y oficiése a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

EILYN CAÑIZALEZ

EL SECRETARIO

JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

JOSE MORENO