REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : ML21-P-2001-000385


JUEZ: Abg. EILYN CAÑIZALEZ

SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO.

PENADO: MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.976.769.

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.


Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, observa lo siguiente:

En fecha 29 de septiembre del año 1997, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dicto sentencia mediante la cual condenó al ciudadano: MIGUEL ANGEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°: V-12.976.769, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser el autor responsable del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano, sobreseyendo la causa en relación con el delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal. (Folios 88 al 100 de la segunda pieza del presente expediente).

En fecha 30 de enero del año 1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, modifica la decisión dictada en fecha 29 de septiembre del año 1997, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia condena al ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por ser el autor responsable del delito de Homicidio Calificado en grado de Responsabilidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano, sobreseyendo la causa en relación con el delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, por prescripción de la acción penal. (Folios 117 al 130 de la segunda pieza del presente expediente).

Consta al folio 156 de la segunda pieza del presente expediente, auto mediante el cual se declara definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Consta a los folios 54 al 56 de la tercera pieza del presente expediente cómputo de pena del ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA, efectuado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, del cual se desprende lo siguiente:

“… Que el penado MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA, fue detenido preventivamente en fecha 10 de Abril de 1996, tal y como se desprende del Acta policial inserta al folio 25 de la Primera Pieza del expediente, hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO… lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha 10 DE ENERO DEL 2005…”

En fecha 23 de septiembre del año 2000, le es otorgado al penado MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA, por parte del Tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como medida alternativa de cumplimiento de pena, librándose boleta de excarcelación N° 176/00.

Cursa a los folios 61 al 65, Informe presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, mediante el cual solicitan LIBERTAD CONDICIONAL, por Medida Humanitaria a favor del residente MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA, desprendiéndose del mismo lo siguiente:

“… En virtud de la crítica situación de salud, la cual es confirmada en informe médico anexo, la cual expresa claramente que este residente no puede estar en sitios cerrados y promiscuos y como quiera que este Centro de Tratamiento Comunitario, pernoctan un promedio de 34 residentes, más el personal de Custodia, Directivo y administrativo, quienes se expondrían al contagio de esta enfermedad, es por lo cual se solicita el beneficio de Libertad Condicional como Medida Humanitaria…”

En fecha 20 de junio del año 2001, vista la solicitud interpuesta por la Directora del Centro Comunitario de Tratamiento no Institucional Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, el Juzgado Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, le otorga al penado MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR CAUSA DE MEDIDA HUMANITARIA, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena principal que es de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, (Folios 90 al 94 de la cuarta pieza de la presente causa), medida esta con la cual el penado ha cumplido hasta la presente fecha.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que efectivamente el ciudadano: MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por ser el autor responsables del delito de Homicidio Calificado en grado de Responsabilidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal, y a cumplir las penas accesorias de presidio establecidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 13 ejusdem.

El mencionado penado estuvo detenido desde el 10-04-1996, hasta el día 23-09-2000 (fecha esta en la que le es otorgado el beneficio de Régimen Abierto), no siendo recluido posteriormente, estando en libertad hasta la presente fecha con una medida de Libertad condicional como medida humanitaria, por lo que efectivamente estuvo detenido por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que descontados a la pena impuesta, da un remanente de pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que efectivamente se cumplía en fecha 10 DE ENERO DEL AÑO 2005, por lo que se observa que para la presente fecha, el penado MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA ha cumplido con la pena principal que le fue impuesta, y con las penas accesorias previstas en los ordinales 1º y 2º del artículo 13 del Código Penal Venezolano, que fueron dictadas en su contra, faltando en consecuencia que cumpla con la pena accesoria prevista en el numeral 3º del mencionado artículo, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, vale decir, por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, , la cual finalizará el 18 DE MARZO DEL AÑO 2007, a los fines de que cumpla de manera total con la condena impuesta.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA principal y de las penas accesorias previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 13 del Código Penal, a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA, faltando en consecuencia que cumpla con la pena accesoria prevista en el numeral 3º del mencionado artículo, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, vale decir, por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, , la cual finalizará el 18 DE MARZO DEL AÑO 2007. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA principal y de las penas accesorias previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 13 del Código Penal, a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 12.976.769, faltando en consecuencia que cumpla con la pena accesoria prevista en el numeral 3º del mencionado artículo, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, vale decir, por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual finalizará el 18 DE MARZO DEL AÑO 2007. ASI SE DECLARA.-

Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 12.976.769, a los fines de que comparezca a la sede de este Tribunal el día jueves 28-01-2005 a las 9:00 de la mañana, con el objeto de ser impuesto personalmente de la presente decisión, y acordar ante que Autoridad Civil o Municipal deberá presentarse y por cuanto tiempo, para dar cumplimiento a la pena accesoria prevista en el numeral 3º, del artículo 13 del Código Penal.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la Defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA.

Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral participándole la cesación de la inhabilitación política del ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA.

Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Ofíciese al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia participándoles la cesación de la interdicción civil del ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA ACOSTA. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. EILYN CAÑIZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

Abg. JOSE MORENO