REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000116
ASUNTO : ML21-P-2002-000116
JUEZ: Abg. EILYN CAÑIZALEZ
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO.
PENADO: ISMAEL CARAMO ARZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.647.813.
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado ISMAEL CARAMO ARZOLA, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA., previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal.
En fecha 17-03-2000, le es otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por parte del Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Cursa al folio 60 de la cuarta pieza de la presente causa, Oficio N° 164-03, de fecha 18-02-2003, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, suscrito por la Licenciada DULFA BONILLA, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, y por la Abogado SOLANGEL MIJARES, en su carácter de Delegado de Prueba, desprendiéndose del respectivo oficio lo siguiente:
“… el caso (Sic) dejó de presentarse el 03-09-02, fecha que se ha intentado tener contacto con él, lo cual ha sido imposible, acude la señora Olga María Arbola Pérez, quien es la madre del probacionario e informa que su hijo esta sumido en la droga, que le hace la vida imposible a todo el grupo familiar; razón por la cual se le da oficio para que el caso ingrese a un Centro de Rehabilitación y hasta la fecha no se ha tenido respuesta alguna. En virtud de lo antes planteado dejo a su consideración la Revocatoria del Beneficio otorgado…”
Así mismo, en fecha 19-03-2003, se recibe oficio N° 348-03, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, en el que se señala:
“Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: ISMAEL CARAMO ARZOLA… dejó de cumplir con sus presentaciones y régimen de prueba desde el 17-05-02. Cabe destacar que se han realizado gestiones pertinentes para su localización como son: Conversaciones con su mamá la señora Olga María Arbola Pérez, con la finalidad de lograra que el joven continúe asistiendo, y envío de citaciones mediante telegramas. Por lo antes expuesto consideramos que existe ausencia injustificada del ciudadano, incurriendo en causales de Revocatoria, dejando a la consideración la decisión que tenga a bien tomar al respecto…”
Solicitud que fue ratificada en fechas 13-10-2003 y 19-07-2004
En tal sentido establece el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan…”
Por su parte el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia (…)
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”
En consecuencia, si bien es cierto que en autos cursan una serie de solicitudes de revocatorias emanadas de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, en virtud de que el penado ISMAEL CARAMO ARZOLA, ha dejado de cumplir con su régimen de presentaciones, no es menos cierto que el mismo tiene derecho a ser oído por este Tribunal, a los fines de que el mismo exponga y explique a este Tribunal cuales han sido los motivos de su ausencia, por tal motivo este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acuerda librar boleta de citación a nombre del penado ISMAEL CARAMO ARZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.647.813, a los fines de que asista con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, y de MANERA OBLIGATORIA a la sede de este Órgano Jurisdiccional el día viernes 28-01-2005 a las 9:00 horas de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. EILYN CAÑIZALEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO