REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : ML21-P-2001-000080
JUEZ: Abg. EILYN CAÑIZALEZ
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO.
PENADO: NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.160.872.
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, observa lo siguiente:
En fecha 01 de diciembre del año 1997, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, dicto sentencia mediante la cual condenó al ciudadano: NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.160.872, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser el autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y a cumplir las penas accesorias de presidio establecidas en el artículo 13 ejusdem; quedando definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 1999 (folio 122) de la segunda pieza de la presente causa.
Consta a los folios 128 al 130 de la segunda Pieza del presente expediente, cómputo realizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al penado NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS.
En fecha 21 de Diciembre del año 2000, le es otorgado al penado NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, librándose la correspondiente boleta de excarcelación N° 2E10/00, (Folio 201 de la segunda pieza del presente expediente).
En fecha 28 de Junio del año 2002 le es otorgado al penado de autos, por parte de este Tribunal Primero de Ejecución, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, tal y como puede evidenciarse en los folios 15 y 16 de la tercera pieza del presente asunto.
En fecha 04 de abril del año 2003, vista la solicitud realizada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario no Institucional Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, mediante la cual solicita le sea otorgado al penado NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, este Tribuna analizadas las actas insertas al presente asunto, acordó otorgarle el referido permiso, lo cual se desprende de los folios 65 al 67 de la presente pieza.
Cursa a los folios 101 al 104, Informe de Solicitud del beneficio de Libertad Condicional a favor del penado NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS, solicitado por la Abogado MARITZA CASTILLO, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario no Institucional Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, desprendiéndose del mismo lo siguiente:
“… desde su ingreso a la fecha de elaboración de este Informe ha dejado ver elementos significativos que le permiten reinsertarse a su medio social de origen: -Hábitos estructurados de Trabajo. – Apoyo familiar consistente. - Buen uso de oportunidades de Trabajo. – Disposición al cambio. – Pertenencia de grupo y responsabilidad para con el prójimo. – Respetuoso de lo ajeno. – Respetuoso de figuras de autoridad… Cumple normas y controles a cabalidad, respetuoso, cortés; durante la estadía en este establecimiento ha sido objeto de felicitaciones y ejemplo de comportamiento para los otros penados. CONCLUSIONES. La evolución de la conducta es favorable. Lleva cumplida más de la mitad de la pena, por lo cual se solicita al Juez de Ejecución competente el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL…”
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento respecto al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, solicitado a favor del penado NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS, por la Abogado MARITZA CASTILLO, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario no Institucional Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, y por la Licenciado MARINA BLANCO, en su carácter de Delegado de Prueba del mencionado Centro; este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, observa lo siguiente:
Establece el artículo 479 de nuestro vigente Código Orgánico Procesal Penal, la competencia funcional asignada a los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución, respecto a la ejecución de las Penas y las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme; considerando la norma procesal in comento, tres ordinales referidos al conocimiento debido de estos Órganos Jurisdiccionales en lo atinente a la libertad de aquellas personas que han sido condenadas a cumplir la pena adjudicada legalmente por el Estado Venezolano; las solicitudes que en beneficio propio puede formular el penado; y el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario. Ahora bien, en cuanto a la solicitud presentada ante este Juzgado de Ejecución, debe este Juzgador referirse específicamente al contenido del ordinal primero del supra mencionado artículo cuyo texto es del tenor siguiente:
“ARTÍCULO 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”
Siguiendo este orden de parámetros legales, el artículo 507 ejusdem preceptúa:
“ARTICULO 507. SOLICITUD. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el delito a establecimientos abiertos y la libertad condicional , podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor , o acordados de oficio por el tribunal…” (Subrayado nuestras)
Observa este decisor que de lo preceptuado en el artículo anterior, las ciudadanas: Abogado MARITZA CASTILLO, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario no Institucional Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, y la Licenciado MARINA BLANCO, en su carácter de Delegado de Prueba del mencionado Centro, no tienen cualidad ni legitimidad para solicitar beneficio alguno a favor del penado, pues su actuación debe circunscribirse a supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el Tribunal y señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, adicional a presentar un informe sobre la conducta del penado, tal y como lo establece nuestro Código Adjetivo Penal en su artículo 496.
Sin embargo, no obstante lo anterior, este Tribunal a los fines de no sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse de OFICIO, sobre la solicitud presentada y en tal sentido se observa:
PRIMERO: Que efectivamente el penado NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser el autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS, fue detenido preventivamente en fecha 01-01-1999 hasta el día 21-12-2000, fecha esta en que le fue otorgado el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que restados a la pena total impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD CONDICIONAL, podrá ser otorgada por el Tribunal cuando el penado haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el caso de autos sería cuando el penado cumpliera CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, observándose que para la presente fecha el mismo ha cumplido de la pena un lapso de SEIS (06) AÑOS, Y VEINTIRES (23) DÍAS, por lo que ha cumplido holgadamente con el lapso establecido por nuestro legislador para optar al beneficio de Libertad Condicional, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, la cual cumplirá el día 30-12-2007.
CUARTO Se evidencia que el penado NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS, ha observado BUENA CONDUCTA, lo cual es un indicativo de su progresividad, y de la responsabilidad que ha demostrado en el cumplimiento de las condiciones de las medidas de Pre- Libertad que le han sido impuestas (DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO Y SUPERVISIÓN ESPECIAÑ). Situación esta que puede perfectamente evidenciarse de los varios Informes presentados por el Centro de Tratamiento Comunitario no Institucional Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, los cuales corren insertos en el presente expediente. Aunado a lo anterior, del último Informe presentado por el mencionado Centro se desprende que el penado en estudio, se desempeña como Instalador de Sistemas Modulares en la Empresa SERVICAY 3000 S.R.L, y en visita al lugar de trabajo por la delegado de prueba, se sostuvo conversación con la Arquitecto YOLANDA LOPEZ, quien manifestó estar satisfecha con las actividades que el penado realiza allí, (folio 104 de la presente pieza). Así mismo se evidencia que el mismo no ha sido reincidente, ni le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En consecuencia, visto que efectivamente el penado NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para otorgarle el beneficio solicitado, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es conceder de OFICIO el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL solicitado, a favor del penado NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.160.872, por el tiempo que le queda de pena que es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, la cual cumplirá el día 30-12-2007, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 478, 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de lo anterior, el penado una vez que sea impuesto personalmente de la presente decisión, deberá asumir los siguientes compromisos:
1.- Consignar ante este despacho Constancia de Residencia y de Buena Conducta emanada de la Autoridad Competente de la Jurisdicción de su domicilio permanente, con vigencia cada tres meses.
2.- Carta de Trabajo vigente, la cual deberá consignar cada tres meses por ante este despacho.
3.- Constancia de Residencia debidamente sellada y firmada por la Asociación de Vecinos del Lugar de su Residencia.
Así mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal;
b) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sobre la cual tiene Jurisdicción este Tribunal, ni del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización;
c) No frecuentar personas de mal vivir o de mala conducta;
d) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas Alcohólicas;
e) No consumir Drogas ni bebidas Alcohólicas;
f) Presentarse por la sede de este Tribunal cada treinta (30) días;
g) Someterse a la supervisión del Delegado de prueba que le sea asignado por el Centro de Tratamiento no institucional, del Ministerio del Interior y Justicia.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de OFICIO el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL solicitado, a favor del penado NEGRIN MARQUEZ BLAS NICOLAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.160.872, por el tiempo que le queda de la condena que es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, la cual cumplirá el día 30-12-2007, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 478, 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
Líbrese oficio de lo conducente a la Dirección de custodia y rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, informándole de la presente decisión.
Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al penado de autos, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia penitenciaria, y a la defensa del penado de autos.
Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado de autos, con carácter de EXTREMA URGENCIA y de manera OBLIGATORIA, para el día lunes 31 de enero del año 2005 a las 9:00 de la mañana con carácter obligatorio a los fines de imponerlo personalmente de la presente decisión y de las obligaciones impuestas por este Tribunal, notificándole que su incomparecencia podrá acarrear la revocatoria del beneficio.
Regístrese, publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. EILYN CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO