REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : ML21-P-2001-000058
JUEZ: Abg. EILYN CAÑIZALEZ
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO.
PENADO: EDUARDO ALMEIDA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.086.474.
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del ciudadano EDUARDO ALMEIDA SANCHEZ, se observa que el mismo fue condenado en fecha 28-02-2000, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, otorgándole a su favor la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 265 (ahora 256) del derogado Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido al régimen de presentación periódica cada ocho (08) días ante el Tribunal de Ejecución.
En fecha 22 de diciembre del año 2000, le fue otorgado al penado ALMEIDA SANCHEZ EDUARDO, por parte del Tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
En fecha 22 de mayo del año 2002, se recibe oficio N° 627-02, emanado de la Coordinación Regional Capital, Zonal N° 07, del cual se desprende lo siguiente:
“… el ciudadano ALMEIDA SANCHEZ EDUARDO… se mantiene ausente del régimen de presentaciones impuesto inicialmente solicitamos su pronunciamiento en este sentido de acuerdo a la alternativa legal vigente…” (Folio 186 de la presente pieza).
Cursa al folio 187 de la presente pieza, oficio N° 920-02 emanando de la Coordinación Regional Capital, Zonal N° 07, evidenciándose del mismo entre otras cosas lo que a continuación sigue:
“… Nos dirigimos a usted en la oportunidad de ratificar situación planteada en oficio N° 596-02, en relación al incumplimiento con el Régimen de Probación, en esta Unidad N° 07 por parte del penado ALMEIDA SANCHEZ EDUARDO… En virtud de que la conducta antes señalada, se mantiene, solicitamos a ese digno Juzgado considerar la REVOCATORIA de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL por incumplimiento…”
Dicha solicitud fue ratificada posteriormente en fecha 24-10-2002.
Ahora bien, riela al folio 196 de la presente pieza, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano ALMEIDA SANCHEZ EDUARDO, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, de la que se desprende:
“EL SUSCRITO PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LANDER DEL ESTADO MIRANDA CERTIFICA: QUE EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN: LLEVADO POR ESTE DESPACHO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2001, SE ENCUENTRA INSERTA UN ACTA BAJO EL N° 380. FOLIO 230, QUE COPIADA TEXTUALMENTE DICE ASÍ… CARMEN JOSEFINA MARTINEZ VIVAS: Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, hago constar que hoy, quince de junio de dos mil uno, se ha presentado ante este despacho la ciudadana JUANA DE LA CRUZ INFANTE DE BRICEÑO… y expuso que EDUARDO ALMEIDA SANCHEZ, falleció el doce de junio del año en curso, a las doce del mediodía en Colonia Mendoza club los Picapiedras… murió a causa de LACERACIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA X (SIC) ARMA DE FURGO EN CARA…” (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido el artículo 103 de nuestro Código Penal Venezolano dispone:
“ARTÍCULO 103… La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
En consecuencia, siendo que la copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALMEIDA SANCHEZ EDUARDO, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, es un documento que para quien aquí decide merece plena fe, por haber sido suscrito por un funcionario público, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que le fuere impuesta al penado que en vida respondiera al nombre de EDUARDO ALMEIDA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.086.474, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, por considerarlo autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 103 del Código Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, al penado que en vida respondiera al nombre de EDUARDO ALMEIDA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.086.474, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem. Extinción que se decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 103 del Código Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia penitenciaria, y a la defensa del penado de autos, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Zonal 7; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. EILYN CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO