REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : ML21-P-2001-000253

JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

PENADO CARRILLO PINTO CESAR ENRIQUE, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-REGIÓN CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 30-09-52, ESTADO CIVIL DIVORCIADO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL OBSERVATORIO, 23 DE ENERO, CALLE PRIMAVERA, CASA N° 2, CARACAS-DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.007.658

DELITO ROBO AGRAVADO

VICTIMA ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ

FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. ABG. IBRAHIM ZARRAGA CASTILLO

DEFENSA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. DRA. JANETH SANTANA RIVERO

SECRETARIO NAIR J. RIOS CHAVEZ




De la revisión del presente asunto seguido al penado CARRILLO PINTO CESAR ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.007.658, designado con el N° ML21-P-2001-253, nomenclatura de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que:

1.- En fecha 20-11-00 se recibió CUADERNO ESPECIAL, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. José Alfredo Rodríguez González, con sede en la Ciudad de Charallave, Estado Miranda, en donde remiten informe de conducta del penado en estudio, solicitando el otorgamiento de la Medida Anticipada al cumplimiento de la pena como lo es la Libertad condicional (folios 1 al 36)

2.- En fecha 30-11-00 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma sede, dicta decisión en donde acuerda otorgar la Medida Anticipada al cumplimiento de la pena como es la libertad Condicional ( folios 37 al 38)

3.- En fecha 04-07-02 este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, revoca la Medida Anticipada al cumplimiento de la pena como es la libertad Condicional ( folios 50 al 51)
4.- En fecha 05-08-04 este mimo Tribunal Segundo de de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicta decisión en donde ejecuta la revocatoria de la Medida Anticipada al cumplimiento de la pena como es la libertad Condicional y acuerda librar boleta de Encarcelación N° 024/04 y ordena su traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines de que termine de cumplir el tiempo de su condena. Asimismo se dicta pronunciamiento en donde se declara competente para ejercer la vigilancia y control del penado CARRILLO PINTO CESAR ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.007.658, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ( folios 72 al 74)

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, se dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Seguir ejerciendo la vigilancia y Control en la causa que se le sigue al penado CARRILLO PINTO CESAR ENRIQUE, por cuanto, se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, ubicado en San Francisco de Yare, Estado Miranda y la finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no solo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe. De manera que, durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, se procurará lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena. En consecuencia, lo proceden y ajustado a derecho es INFORMAR y REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE CUADERNO ESPECIAL al Tribunal Primero Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , con sede en La Asunción del Estado Nueva Esparta, a los fines de que tenga conocimiento de que el penado CARRILLO PINTO CESAR ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.007.658 se encuentra detenido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° ejusdem. SEGUNDO: En fecha 12-01-05, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se traslado y constituyo en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de conformidad con lo establecido en los artículos 486 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en el Libro de Acta llevado por este juzgado N° 33/02-2005, se entrevisto con el penado CARRILLO PINTO CESAR ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.007.658 y se le explico que este tribunal solo esta ejerciendo la vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y vista la situación solicito que se tramitara su traslado para un centro de reclusión ubicado en el Estado Nueva Esparta a los fines de que el Tribunal que tiene su causa principal le otorgue su libertad si le corresponde. En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a fin de que se ordene su traslado de conformidad como lo estipulan los artículos 1° y 3° de la Ley de Régimen Penitenciario, a quien le corresponde es al Ejecutivo Nacional por medio del Ministerio del Interior y Justicia y traslade a dicho centro. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines de informar que se solicito el traslado del penado.

Se ordena el traslado del penado para el día 28 de Enero del presente año 2005, a las 9:00 a.m. de la mañana, al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, para imponerle del presente decisión. Oficiese a la Dirección de Prisiones División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
Juez Segundo de Ejecución

Dr. Adrian Dario Garcia Guerrero
Secretaria

Abg. Nair J, Rios Chavez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria

Abg. Nair J, Rios Chavez