REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.
Expediente No. 10479
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: Vincenzo Giurdanella Vindigni y Josefina Gregoria Rangel Silva, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.683.269 y V-12.416.116, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por María Victoria Tovar Graterol, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.041, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo del año 1992, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 123, folio Nº 123 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres:
Renny José y Gisbel Vanessa, de 12 y 11 años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Noviembre del año 2.004, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: Vincenzo Giurdanella Vindigni y Josefina Gregoria Rangel Silva, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.683.269 y V-12.416.116, respectivamente, debidamente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, el adolescente y la niña procreados durante el matrimonio será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre, ciudadana Josefina Gregoria Rangel Silva. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, el padre ciudadano: Vincenzo Giurdanella Vindigni, podrá visitar a sus hijos cuando lo desee y llevarlos a sitios de recreación siempre de común acuerdo con ellos y con la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Bolívares Trescientos Veinte Mil exactos (Bs.320.000,00) mensuales, cantidad que se incrementará en un 10% anual; además, el padre pagará todos los gastos que los hijos precisen como ropa, estudios, médicos, luz, televisión por Directv; igualmente, el ciudadano proporcionará dos cuotas especiales en los meses de agosto y diciembre. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 2.- Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10479
RO/JP/ds.
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