REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 17 de Enero del 2.005
194° y 145°
Vista la presente solicitud con motivo de Autorización de Viajes, presentada ante ésta Sala de Juicio por los Ciudadanos: NELSON NUNES SOUSA y ROSANNA HAYDEE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.518.024 y V-12.729.190, respectivamente; en su carácter de progenitores de la Niña: DIANA VALENTINA NUNES GONZALEZ. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Ahora bien, observándose del escrito inicial que los solicitantes manifiestan de mutuo acuerdo su consentimiento para Autorizar a su hija a viajar desde el 20/12/04 hasta el 03/01/05 a Miami-Estados Unidos en compañía de su madre; igualmente desde el 04/01/05 hasta el 15/01/05 a la Republica de Portugal en compañía de su padre; en tal sentido, por cuanto existe un convenimiento entre ambas partes para autorizar a la supramencionada niña a viajar fuera del territorio nacional en compañía de uno de éstos; en consecuencia, en virtud de que no existe controversia entre los mismos, no requiriéndose en el caso que nos ocupa intervención judicial, tal como lo dispone el Art. 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD. ASÍ SE DECIDE. Por ende, SE EXHORTA a los solicitantes a expedir tal autorización mediante documento debidamente autenticado ante una Notaría Pública. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JENNIFER POLO
Motivo: Autorización de Viajes
Expediente N° 3441
RO/JP/Jg.-
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