REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA - LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N º 2
EXPEDIENTE N° 3401-04
Los Teques, 18 de Enero del 2.005
194º y 145º
Vistas la actas que anteceden, en especial la comparecencia de los testimoniales presentados por la parte interesada, y probado como ha sido todo lo alegado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL MORENO MARTINEZ, ex titular de la cedula de identidad N° V-6.457.903, fallecido en fecha 17/08/2004, a sus hijos, los Adolescentes: ZUANYIN LUZMAR y ALEXANDER RAFAEL MORENO PEREZ, de Diecisiete (17) y Doce (12) años de edad, respectivamente; al Niño: ALEJANDRO RAFAEL MORENO PEREZ, de Seis (06) años de edad y a la Ciudadana: YERASMY HLERYMAR MORENO LOMONACO, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.135.
Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, redactada por la Dra. OMAIRA SUN GONZALEZ, Abogado en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.827, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO M.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JENNIFER POLO
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° 3401
RO/JP/Jg.-
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