REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
Los Teques, 18 de Enero del 2.005
194° y 145°
Vistas las actas que integran el presente expediente, en especial la diligencia que antecede de fecha 17/01/05, suscrita por la Ciudadana: IRIS OCHOA, plenamente identificada en autos, a los fines de informar que la adolescente sujeto de la presente acción cumplió la mayoría de edad; razón por la cual desiste de la presente acción. Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 25/10/02, la beneficiaria CARMEN ELISA, cumplió ya la mayoría de edad (tal como se evidencia de la copia de la partida de nacimiento inserta al fólio 03); y siendo que éste Tribunal y Sala resulta competente para conocer de los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como:
“Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”
En tal sentido, de lo que resulta que habiendo alcanzado la beneficiaria la edad de 18 años, ya este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer de la presente acción, sumado al hecho de que surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la acción adquirió el libre gobierno de su persona; motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE. En tal sentido, quedan suspendidas todas las medidas acordadas en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, interpuesto por la ciudadana IRIS OCHOA, quien actuó en nombre y en representación de su hija: CARMEN ELISA ARTEAGA OCHOA, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO ARTEAGA. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JENNIFER POLO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 7752
RO/JP/Jg.-
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