REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2


Los Teques, 26 de Enero de 2.005
194° y 145°


Vistas las actas que integran el presente expediente contentivo de solicitud de Privación de Patria Potestad, interpuesta por el ciudadano: ARGENIS VALERA LUCENA, en contra de la ciudadana: KATIUSKA MARIA RODRIGUEZ, y vista igualmente el auto de fecha 09-12-2004, que riela al folio (20), mediante el cual se previno al accionante a corregir el libelo de la demanda, por cuanto no se indicó con exactitud la residencia del niño: JOSWELL ARGENIS, sujeto de la presente causa, requisito indispensable para determinar la competencia del Juez para conocer los casos previstos en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 453, ejusdem, Por lo que debía subsanar lo anteriormente indicado en el plazo perentorio de tres días de despacho siguientes a la notificación del accionante, quien quedo notificado en fecha 19-01-2005, tal y como se desprende del folio (22), y por la diligencia que antecede, fue presentada en fecha 25-01-2005, entando perimido el plazo para la corrección de la demanda, en atención al auto de fecha 09-12-2004, este Juez Unipersonal Nro 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la persona del Dr. Rocco Otello, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Privación de Patria Potestad fue planteada por el ciudadano ARGENIS GREGORIO VALERA LUCENA en contra de la ciudadana: KATIUSCA MARIA RODRIGUEZ. En consecuencia expídanse por secretaria las copias certificadas que la parte requiera, y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir SE ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, devuelvanse los originales que la parte requiera dejando en su lugar copias certificadas, Asimismo remítase el expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. Cúmplase.
El Juez


Dr. Rocco Otello


La Secretaria Accidental


Abg. Jennifer Polo



Exp Nro 10533
RO-JP-cris.