República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Expediente Nro. S-3447
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ CARNOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.564.224, debidamente asistido de la profesional del Derecho Elena Rumincsik, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 84.130, admitida la solicitud en fecha 17 de Enero de 2.005, se acordó oír a los testigos que oportunamente presentara la solicitante.
En fecha 25 de Enero de 2.005, fueron presentados por el solicitante, los testigos, ciudadanos DA SILVA CARVALHO JOSE, titular de la cédula de identidad No. E-464.166, CACHAFEIRO DE PARADA AIDA, titular de la cèdula de identidad Nro: V-6.094.284, y LIENDO BELLO HENRY AMERICO, titular de la cédula de identidad No. V-14.850.318, quienes fueron debidamente evacuados, constatando estos la veracidad de los hechos expuestos por el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ CARNOTA, en los cuales basa su solicitud.
Probados como han sido los motivos alegados por el prenombrado ciudadano para Solicitar la autorización para separarse del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente, establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ CARNOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.564.224, a separarse temporalmente del domicilio conyugal. Y ASI SE DECIDE. En Consecuencia expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesada. Es Justicia en la ciudad de Los Teques, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Año dos mil cinco (2.005). 194º Años de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JENNIFER POLO
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA
SEPARARSE DEL HOGAR
EXPEDIENTE NRO. S-3447
RO/cris.-
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