REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección
Del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con Sede en Los Teques
Los Teques, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 12 de Mayo de 2004, se previno mediante boleta de notificación a la ciudadana: Bella Solsire Materan Alviarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.875.368, a objeto de que consignara, en la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, copia certificada de los documentos en que desea hacer valer su acción, además de indicar el lugar de residencia, de los niños: Héctor Gabriel y Javier Alejandro Seijas Materan, prevención que le fue ordenada a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y siendo que dicha boleta fue consignada por la secretaria de esta Sala de Juicio: Abg. Beatriz Carolina Girón, en fecha 15 de Junio de 2004; y considerando que, a pesar de haber sido notificada la ciudadana antes mencionada, ésta no subsanó lo omitido, por cuanto admitir la acción propuesta, tal como fue planteada, resultaría contrario al artículo 459 ejúsdem, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a Derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, por haber concluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que la accionante lo haya hecho en tiempo oportuno. Todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JENNIFER POLO
Expediente Nº 9866
Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria
RO/JP/ds.-