REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2


Los Teques, 28 de Enero de 2.005
194° y 145°


Vistas las actas que integran el presente expediente contentivo de solicitud de autorización DE HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS JULIO NAVAS y/o NANCY COROMOTO ANGULO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: CARLOS JULIO NAVAS y NANCY COROMOTO ANGULO MARQUEZ, respectivamente, y vista igualmente la consignación de fecha 22-12-2004, que riela al folio (08) relativa a la notificación de las partes, debidamente cumplida, en la cual se le concedió un plazo de tres días de despacho contados a partir de la publicación y consignación de dicha notificación, a objeto de que corrigieran su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vencido como se encuentra el plazo para la corrección de la solicitud y no constando en autos la misma, en atención al auto de fecha 22-12-2004, cursante al folio (06), este Juez Unipersonal Nro 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la persona del Dr. Rocco Otello, DECLARA INADMISIBLE la solicitud planteada. En consecuencia expídanse por secretaria las copias certificadas que la parte requiera, y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir SE ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, devuelvanse los originales que la parte requiera dejando en su lugar copias certificadas, Asimismo remítase el expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. Cúmplase.
El Juez


Dr. Rocco Otello


La Secretaria Accidental


Abg. Jennifer Polo



Exp Nro 3359
RO-JP-cris.