REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10528

“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: Hiram José Díaz Gutiérrez y Yajaira Aurora Fuentes Corrales, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.464.975 y V-8.675.495, respectivamente, debidamente, asistidos en este Acto por las Profesionales del Derecho Mercedes Belisario Camacho y Reyna Sánchez de Rivas, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 65739 y 7202, respectivamente, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, que en fecha 07 de Diciembre del año 1984, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 332, folio 132 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Angely Vanessa, Katherin Dayana y Keiber José, de 15, 12 y 09 años de edad.

Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre del año 2.004, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: Hiram José Díaz Gutiérrez y Yajaira Aurora Fuentes Corrales, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.464.975 y V-8.675.495, respectivamente, debidamente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio, las adolescentes y el niño: Angely Vanessa, Katherin Dayana y Keiber José, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre, ciudadana Yajaira Aurora Fuentes Corrales, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, el padre ciudadano: Hiram José Díaz Gutiérrez, podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares, pudiendo sacarlos de paseo, llevarlos y buscarlos al colegio, siempre en absoluta consensualidad con la madre, y en lo que respecta a las vacaciones escolares, navideñas u otras, ambos padres de mutuo acuerdo, decidirán acerca de la manera como se disfrutarán las mismas. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (200.000,00) mensuales, equivalente al 62,5% del Salario Mínimo Urbano Vigente, con un incremento anual de un 10%, cantidad que el padre deberá entregar por mensualidades adelantadas a la madre. Asimismo, el padre proporcionará a sus hijos una cantidad adicional, por igual monto a la pensión de alimentos, en los meses de agosto y diciembre de cada año, a fines de cubrir gastos escolares y navideños. De la misma forma, el progenitor cubrirá en un 50%, los gastos extras generados por los menores. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejùsdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 02.- Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil Cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional



Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental



Abg. Jennifer Polo




Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10528.
RO/JP/ds.-