REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 10 de ENERO de 2005
Año 194º y 145º
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana LAURA LISSETTE BARRIOS DE BOLIVAR, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.029.109, y sus hijas las niñas LAURA DANIELA y GABRIELA LISSETTE, de once (11) y nueve (9) año de edad respectivamente, quienes son esposa e hijas del De Cujus, ciudadano HECTOR LEONARDO BOLIVAR HURTADO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-11.560.187.- Devuélvanse las originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su anotación en el Libro de Diario de este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EDGAR PEREZ GUARACO-
EXP. Nº S-04/1281.-
LMDC/EPG/ff.-
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