E PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 10 de ENERO de 2005.-
Año 194º y 145º



Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente ANGEL DE JESUS SALAZAR PEREZ, de DIECISEIS (16) año de edad, quienes hijo del De Cujus, ciudadano ORLEAN JOSE SALAZAR LUGO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.807.005.- Devuélvanse las originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su anotación en el Libro de Diario de este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.




EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EDGAR PEREZ GUARACO-












EXP. Nº S-04/1304.-
LMDC/EPG/ff.-