REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: JESUS ANGELO PEREIRA RODRIGUEZ y PATRICIA CAROLINA MURILLO CARDOZO

ABOGADO ASISTENTE: RAMON PEREZ FLORES

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº: 02/2050

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 18 de MARZO del 2002, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos JESUS ANGELO PEREIRA RODRIGUEZ y PATRICIA CAROLINA MURILLO CARDOZO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.331.869 Y 12.910.136 respectivamente debidamente asistido por el profesional del derecho RAMON PEREZ FLORES debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 59.502, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 21 de marzo del año 2002, (folio 10) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Compareció la ciudadana PATRICIA CAROLINA MURILLO CARDOZO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 12.910.136, En fecha 24 de noviembre del 2004 y debidamente asistida de abogado, y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano JESUS ANGELO PEREIRA RODRIGUEZ, decretada por este Tribunal en fecha 21 de MARZO del 2002, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio10).

Previa notificación del ciudadano JESUS ANGELO PEREIRA RODRIGUEZ identificada en autos quien no compareció a manifestar su aceptación con relación a la solicitud hecha por la ciudadana PATRICIA CAROLINA MURILLO CARDOZO.

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges JESUS ANGELO PEREIRA RODRIGUEZ y PATRICIA CAROLINA MURILLO CARDOZO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.331.869 Y 12.910.136 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JESUS ANGELO PEREIRA RODRIGUEZ y PATRICIA CAROLINA MURILLO CARDOZO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.331.869 Y 12.910.136 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 18 de DICIEMBRE de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 265. (Folio 03)-

De la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre JESSICA MILAGROS nacida en fecha 20 de MARZO del 2001. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña JESSICA MILAGROS será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de la misma, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las parte, en la cual acordaron que el ciudadano JESUS ANGELO PEREIRA RODRIGUEZ deberá cancelar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales los cuales serán depositados en montos de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) quincenales, en la cuenta de ahorros Nro. 01330076351100013295 del Banco Federal, pudiendo ser aumentada dicha cantidad de acuerdo a la capacidad económica del padre en consonancia con las mejoras que este pudiera tener en su trabajo, Igualmente el padre se obliga de manera conjunta con la madre a sufragar cualquier gasto extraordinario, que necesitase la menor para su desarrollo físico intelectual, con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de la niña JESSICA MILAGROS en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos y bienes.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los once (11) días del mes de enero del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. Nº 02/2050
ALO/JLP/Jheyddy