REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: CARLOS ANDRES MORALES GONZALEZ y HEIZELL ANDREINA RODRIGUEZ ALTUVE
ABOGADO ASISTENTE: SINSUN LEON
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 03/3676
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 18 de AGOSTO del 2003, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos CARLOS ANDRES MORALES GONZALEZ y HEIZELL ANDREINA RODRIGUEZ ALTUVE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.097.173 y 16.496.885 respectivamente debidamente asistido por la profesional del derecho SIN SUN LEON debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 18.285, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 20 de agosto del año 2003, (folio 08) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Comparecieron, los ciudadanos CARLOS ANDRES MORALES GONZALEZ y HEIZELL ANDREINA RODRIGUEZ ALTUVE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.097.173 y 16.496.885 respectivamente, En fecha 14 de diciembre del 2004 y debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 20 de agosto del 2003, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 12).
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges ciudadanos CARLOS ANDRES MORALES GONZALEZ y HEIZELL ANDREINA RODRIGUEZ ALTUVE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.097.173 y 16.496.885 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos los ciudadanos CARLOS ANDRES MORALES GONZALEZ y HEIZELL ANDREINA RODRIGUEZ ALTUVE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.097.173 y 16.496.885 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 18 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 133. (Folio 05)-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre HEIZELL ANGELY nacido en fecha 11 de NOVIEMBRE del 2001. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña HEIZELL ANGELY será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de la misma, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las parte, en la cual acordaron que el ciudadano CARLOS ANDRES MORALES GONZALEZ deberá cancelar el 30% de su sueldo mensual , cantidad que depositará en la cuenta de ahorros N° 2392019386 en la Entidad Bancaria Banesco o en su defecto le hará transferencia por las compañías de encomienda para ese tipo de operaciones, las cuales notificará telefónicamente a la madre para que las retire oportunamente, Quedando entendido que el padre cumplirá con esta obligación, siempre y cuando se encuentre laborando, con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de la niña HEIZELL ANGELY en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los ONCE (11) días del mes de ENERO del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 03/3676
ALO/JLP/Jheyddy
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