REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: JOSE AGUSTIN VILLANUEVA SILVA y YELITZA COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ

ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA GONZALEZ

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº: 03/4074

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 25 de NOVIEMBRE del 2003, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos JOSE AGUSTIN VILLANUEVA SILVA y YELITZA COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.092.813 y 12.826.662 respectivamente debidamente asistido por la profesional del derecho MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA GONZALEZ debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.656, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 02 de diciembre del año 2003, (folio 07) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Comparecieron, los ciudadanos JOSE AGUSTIN VILLANUEVA SILVA y YELITZA COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ En fecha 20 de diciembre del 2004 y debidamente asistida de abogado, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre del 2003, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio11).

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges ciudadanos JOSE AGUSTIN VILLANUEVA SILVA y YELITZA COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.092.813 y 12.826.662 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos los ciudadanos JOSE AGUSTIN VILLANUEVA SILVA y YELITZA COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.092.813 y 12.826.662 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 30 de enero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 18. (Folio 04)-

De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres BRANDON YONASCKY, nacido en fecha 06 de noviembre del 1.994 y BRAIAN XAVIER nacido en fecha 23 de ENERO del 2001. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños BRANDON YONASCKY y BRAIAN XAVIER será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de los mismos, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las parte, en la cual acordaron que el ciudadano JOSE AGUSTIN VILLANUEVA SILVA deberá cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales Al igual que velar por otros gastos necesarios de los niños tales como vestuarios, asistencia médica estudios, dicha obligación alimentaría tendrá su incremento automático tal como lo establece el artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de los niños BRANDON YONASCKY BRAIAN XAVIER en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los ONCE (11) días del mes de ENERO del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. Nº 03/4074
ALO/JLP/Jheyddy