REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTES SOLICITANTES: ELIZABETH PERROTTA GAMBOA Y
OSWALDO JOSE CARABALLO BRITO.-
ABOGADOS SISTENTES: ANNA MARIA KOERDT Y ANA SHEYLA LAYA.
NIÑO: DAVID EDUARDO JOSE.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 03/4051.-
Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2003, por ante la sede de este Despacho, por los cónyuges, ciudadanos ELIZABETH PERROTTA GAMBOA Y OSWALDO JOSE CARABALLO BRITO, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.976.107 y V-10.884.467, respectivamente; debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ANNA MARIA KOERDT Y ANA SHEYLA LAYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.874 y 66.670, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 25 de noviembre de 2003, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 15 de diciembre del 2004 comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos ELIZABETH PERROTTA GAMBOA Y OSWALDO JOSE CARABALLO BRITO, supra identificados, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ANNA MARIA KOERDT, inscrita en el Inpreabogado nº. 76.874, solicitando la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal, en fecha 25 de noviembre de 2003, en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos ELIZABETH PERROTTA GAMBOA Y OSWALDO JOSE CARABALLO BRITO.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos ELIZABETH PERROTTA GAMBOA Y OSWALDO JOSE CARABALLO BRITO.-
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 16 de diciembre de 1.995, ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 445. De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre DAVID EDUARDO JOSE, nacido en fecha 19 de marzo de 1.997.-
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges acuerdan lo siguiente: La patria potestad será ejercida conjuntamente por los padres, y conforme el encabezamiento del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la guarda del niño corresponde a la madre. El régimen de visitas por cuanto la guarda del niño estará bajo la responsabilidad de la madre, el Régimen de visitas del padre será el siguiente: Durante los días de semana el niño permanecerá con su madre. Durante los fines de semana el padre tendrá derecho a visitar a su hijo dos (02) fines de semana al mes, de manera alterna cada mes; si el niño va pernotar con el padre lo hará en la casa del mismo, y debe llevarlo de regreso a la casa de la madre el día domingo máximo a las cinco (5) de la tarde, por cuanto al día siguiente hay actividades escolares. En cuanto a los diferentes períodos vacacionales de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, serán disfrutados de manera alterna por los progenitores, a fin que cada uno de ellos pueda estar con su hijo, en vacaciones disfrutada por el otro el año anterior. En este sentido, se entenderá por las navidades a los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, por lo que los progenitores comenzarán este periodo vacacional, desde el veinticuatro (24) a las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta el veinticinco 25 de diciembre a las seis (6:00p.m) de la tarde y por el año nuevo desde el treinta y uno (31) de diciembre a las nueve de la mañana (9:00 p.m) hasta el primero (1ero) de enero a las seis de la tarde (6:00,p.m). La obligación alimentaria, se fija para el niño en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.350.000,00) que el padre depositará dentro de los primero cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 1-486-8793484, a nombre de la madre ELIZABETH PERROTTA, en el Banco Venezuela cuyo recibo bancario le servirá al padre de prueba de solvencia. Dicho monto se ajustará cada año en la cantidad que resulte de aplicar el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela, para actualizarla al aumento del costo de la vida e igualmente será ajustada en la medida y proposición en que aparezcan y crezcan las necesidades escolares y de crecimiento del niño siempre y cuando los ingresos laborales del padre también sean aumentados de la misma forma y proporción. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre, quienes contribuirán en las medidas de sus posibilidades. Durante los meses de septiembre y diciembre, con motivo del inicio del año escolar y navidades la obligación alimentaria del padre se incrementará en un 50% por ciento.
En cuanto a la liquidación de los bienes habidos en dicha unión, se ratifica lo convenido en el escrito de solicitud por los ciudadanos ELIZABETH PERROTTA GAMBOA Y OSWALDO JOSE CARABALLO BRITO.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2005. AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
EDGAR JOSE PEREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
EDGAR JOSE PEREZ GUARACO.-
LMDC//ff.-
EXP Nº 03/4051.-
Conversión en Divorcio.-
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