REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
GUATIRE, 12 de enero del 2.005
193° y 145°
Visto el acuerdo que ríela a los folios 40 y 41 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos GRACIBEL HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.097.263, debidamente asistida de la Abogada HILDEGART BUSTAMANTE, Inpreabogado Nros. 30.229 y el ciudadano LUIS SANTIAGO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.853.933, debidamente asistido del Abogado LUIS ERNESTO CASTILLO, Inpreabogado N° 21.825, en su carácter de padres y representantes legales de su hijo LUIS RICARDO CASTRO HERNANDEZ, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EXP.N° 04/4852
AALO/JLP/JUDITH.-