REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: JOYCE MARISOL RAMIREZ GARCIA y BRIGIDO FELIPE SANZ MARRERO
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4900
En fecha 10 de agosto del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOYCE MARISOL RAMIREZ GARCIA y BRIGIDO FELIPE SANZ MARRERO, mayores de edad y titulares de las C.I 11.672.574 Y 10.693.513 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.074 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha Catorce de enero del mil novecientos noventa y ocho (14-01-1998), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Tacarigua Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del estado Miranda (...) De nuestra unión procreamos dos (2) hijos, de nombres JHONNY ALEXANDER y YERCELI ALEJANDRA (...) Ahora bien desde hace mas de cinco (5) años, es decir desde el mes de Enero de 1998, estamos separados y es por ello que venimos a solicitar que decrete el Divorcio (…) fundamentando en la ruptura prolongada de nuestra vida en común (...).-
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JOYCE MARISOL RAMIREZ GARCIA y BRIGIDO FELIPE SANZ MARRERO, mayores de edad y titulares de las C.I 11.672.574 Y 10.693.513 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del Adolescente JHONNY ALEXANDER SANZ RAMIREZ y de la niña YERCELI ALEJANDRA SANZ RAMIREZ será ejercida por ambos padres. La Guarda del del Adolescente JHONNY ALEXANDER SANZ RAMIREZ y de la niña YERCELI ALEJANDRA SANZ RAMIREZ sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del Adolescente JHONNY ALEXANDER SANZ RAMIREZ y de la niña YERCELI ALEJANDRA SANZ RAMIREZ en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano BRIGIDO FELIPE SANZ MARRERO, pasara por concepto de obligación alimentaría a sus hijas, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, a sus hijos esta cantidad será ajustada automáticamente y sometida a homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año dos mil CINCO (2005). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 04/4900
ALO/JLP/JUDITH.-
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