REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTE SOLICITANTE: BLANCA ARGENIS MARTINEZ LOPEZ
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 04/5166
La presente causa se inicia, mediante solicitud presentada por la Ciudadana, BLANCA ARGENIS MARTINEZ LOPEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-14.199.933, debidamente asistida por la abogada RITA NEGRIN CLEMENTE Defensora Publica Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda Extensión Barlovento, quien solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo JULIO CESAR BONILLO MARTINEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda del año 1989,acta Nro.1275(Folios del 1al 7)
En fecha 14 de OCTUBRE del año 2004, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenó la notificación del respectivo Fiscal del Ministerio Público y librar oficio y a la Oficina ONIDEX . (Folios 8 al 12)
En fecha 25 de noviembre del 2004, la Dra. AIDA LEON DE OBADIA, se AVOCO a la persecución de la causa. (folio 13).
En fecha 25 de noviembre del 2004, compareció la ciudadana. BLANCA ARGENIS MARTINEZ LOPEZ, y solicito se le autorice para retirar las resultas de la ONIDEX , (folio 14).
En fecha 2 de diciembre del 2004, El Tribunal mediante auto autorizó a la solicitante para que retire las resultas de la ONIDEX mediante oficio. (Folio 16 y 16).
Al Folio 17, corre inserta correspondencia emanada de la Dirección de dactiloscopia y archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (17)
En fecha 25 de octubre del 2004 fue notificada la Dra. IBIS TOUR, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con Sede en Guarenas.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del Adolescente JULIO CESAR BONILLO MARTINEZ, se le colocó como Cédula de Identidad Nº E-81.273.707, a la madre BLANCA ARGENIS MARTINEZ LOPEZ y siendo que la misma obtuvo su naturalización en fecha 11 de octubre de l989 según Gaceta N. 4.130 extraordinaria de esa misma fecha y se le otorgó su Cédula de Identidad N. V-14.199.933 el 04 de diciembre del 2002,
SEGUNDO: Que de la Comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de los Datos Filiatorios, inserta al folio 17 del presente expediente, se evidencia que el Número de la Cédula del Ciudadano. BLANCA ARGENIS MARTINEZ LOPEZ es el V- 14.199.933, es el correcto.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ...en el sentido de que donde aparece indicado el Número de la Cédula de la Ciudadana. BLANCA ARGENIS MARTINEZ LOPEZ madre del adolescente JULIO CESAR BONILLO MARTINEZ debe aparecer CCI V-14.199.933 que es como corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Diarisece, Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los doce (12) días del mes de enero del 2005 .- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ ,
DR. AIDA LEON DE OBADIA -
LA SECRETARIA,
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. 04/5166
ALO/JLP/.magaly*
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