REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
194° Y 145°

PARTE SOLICITANTE: CARMEN COROMOTO PINTO.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA FERNANDEZ


NIÑA: MARIANA RAQUEL

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE: 04/5178


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, CARMEN COROMOTO PINTO anteriormente identificada, en su carácter de madre de la niña MARIANA RAQUEL procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Defunción del Difunto ciudadano EMILIO PONCHO NIEVES, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, del Año 2001 Acta Nro. 1315.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar el Acta de Defunción del difunto EMILIO PONCHO NIEVES, se asentó con el nombre de la niña antes mencionada como “REBECA”, siendo lo correcto y verdadero “MARIANA RAQUEL”-


TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del Difunto EMILIO PONCHO NIEVES en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, del Año 2001 Acta Nro. 1315, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre de la niña Up-Supra como “REBECA”, debe aparecer: “MARIANA RAQUEL”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año dos mil CINCO (2005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 04/5178
ALO*JLP*JUDITH.-**