REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: JOSE LUIS TUAREZ y ANDREA CECILIA RAMIREZ LOZANO

ABOGADO ASISTENTE: SOLANGEL DELGADO PACHECO

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/5208

En fecha 18 de octubre del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE LUIS TUAREZ y ANDREA CECILIA RAMIREZ LOZANO, mayores de edad y titulares de las C.I 11.003.248 Y 10.693.034 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, SOLANGEL DELGADO PACHECO Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.533, Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio civil en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de julio de mil novecientos noventa (1990) (...) en nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombres JOSE LUIS TUAREZ RAMIREZ y JORGE LUIS TUAREZ RAMIREZ (...), nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Junio del año Mil novecientos noventa y seis, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado (...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JOSE LUIS TUAREZ y ANDREA CECILIA RAMIREZ LOZANO, mayores de edad y titulares de las C.I 11.003.248 Y 10.693.034 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los Adolescentes JOSE LUIS TUAREZ RAMIREZ y JORGE LUIS TUAREZ RAMIREZ será ejercida por ambos padres. La Guarda de las Adolescentes JOSE LUIS TUAREZ RAMIREZ y JORGE LUIS TUAREZ RAMIREZ sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de las Adolescentes JOSE LUIS TUAREZ RAMIREZ y JORGE LUIS TUAREZ RAMIREZ en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano JOSE LUIS TUAREZ, pasara por concepto de obligación alimentaría a sus hijas, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, la cual se incrementara automáticamente de acuerdo a los incrementos que reciba el padre en forma anual según a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año dos mil CINCO (2005). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 04/5208
ALO/JLP/JUDITH