REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
194° Y 145°

PARTE SOLICITANTE: JESUS MANUEL MORAN NAVARRO.

ABOGADO ASISTENTE: RITA NEGRIN CLEMENTE


ADOLESCENTE: YESSIKA DEL VALLE MORAN ORTUNO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 04/5404


Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JESUS MANUEL MORAN NAVARRO anteriormente identificado, quien en su carácter de padre y representante legal de la adolescente YESSIKA DEL VALLE MORAN ORTUÑO procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del Año 1989 Acta Nro. 05.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente YESSIKA DEL VALLE MORAN ORTUNO, se asentó por error la Fecha del año en que fue presentada la referida adolescente como “NUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO”, siendo lo correcto y verdadero “NUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE” -


TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente YESSIKA DEL VALLE MORAN ORTUÑO en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece la Fecha del año en que fue presentada la referida adolescente como “NUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO”, debe aparecer “NUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año dos mil CINCO (2005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 04/5404
ALO*JLP*JUDITH.-**