TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 25 de enero del año 2005.-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana OLVIA ESTHER MENDOZA SOLAR, en su carácter de parte solicitante, mediante la cual procede a desistir del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales de los documentos que corren insertos a los folios 3 al 5 del presente expediente, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento.
SEGUNDO: Ordena devolver previa certificación en autos, los documentos solicitados por la referida abogada, cursantes a los folios 03 al 05 del expediente.
TERCERO: Da por terminado el presente procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al Depósito de Archivo Judicial.- CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. S-04/1278
ALO*JLP*mm**