TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.

Guatire, 25 de enero del año 2005.-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana OLVIA ESTHER MENDOZA SOLAR, en su carácter de parte solicitante, mediante la cual procede a desistir del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales de los documentos que corren insertos a los folios 3 al 5 del presente expediente, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento.

SEGUNDO: Ordena devolver previa certificación en autos, los documentos solicitados por la referida abogada, cursantes a los folios 03 al 05 del expediente.

TERCERO: Da por terminado el presente procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al Depósito de Archivo Judicial.- CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA


LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. S-04/1278
ALO*JLP*mm**