REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTES SOLICITANTES RENY RODRIGO RODRIGUEZ ROMERO y CARMEN ELENA PAREDES CONDALES.-
ABOGADO ASISTENTE JUAN B. LARRIBA GONTO.-
CAUSA DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 04/5307.-
En fecha 11 de Octubre del año 2004, comparecieron los ciudadanos, RENY RODRIGO RODRIGUEZ ROMERO y CARMEN ELENA PAREDES CONDALES, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.096.947 y V-10.090.453, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN B. LARRIBA GONTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.570, solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron que: En fecha 10 de Junio del año 1.989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Brion del Estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MAYBELL ALEJANDRA, de doce (12) años de edad. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público en fecha 13 de Diciembre de 2004, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.-
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos RENY RODRIGO RODRIGUEZ ROMERO y CARMEN ELENA PAREDES CONDALES, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la adolescente habida durante la vigencia del matrimonio, de nombre MAYBELL ALEJANDRA, ambos padres acuerdan lo siguiente: En cuanto a la guarda de la adolescente será ejercida por la madre hasta que cumplan la mayoría de edad. Asimismo ambos padres ejercerán la patria potestad. Con relación a la obligación alimentaria el padre se compromete a pasar a su cónyuge la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual se depositara en una cuenta de Ahorros a nombre de la madre. Así mismo velara por otros gastos necesarios de la adolescente, tales como: vestuario, asistencia médica y estudios. En cuanto al régimen de visita, vacaciones y paseos, los padres de la adolescente lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de su hija.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE, EL DÍA VEINTICINCO (25) DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2005.- AÑO 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
EDGAR PEREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:36 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
EDGAR PEREZ GUARACO.-
LMDC/EPG/Liliana.-
Exp. Nº 04/5307.-
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