REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


PARTES SOLICITANTES ANIBAL HERNANDEZ CASAÑAS y LIGIA DEL
VALLE GONZALEZ.-

ABOGADA ASISTENTE MARLU ALEXANDRA PAEZ GUZMAN.-

CAUSA DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº 04/5415.-


En fecha 07 de Diciembre del año 2004, comparecieron los ciudadanos, ANIBAL HERNANDEZ CASAÑAS y LIGIA DEL VALLE GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.353.350 y V-10.696.073, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLU ALEXANDRA PAEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.982, solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron que: En fecha 20 de Marzo del año 1.989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ANIBAL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, de doce (12) años de edad. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público en fecha 11 de Enero de 2005, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.-

Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ANIBAL HERNANDEZ CASAÑAS y LIGIA DEL VALLE GONZALEZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al niño habido durante la vigencia del matrimonio, de nombre ANIBAL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, ambos padres acuerdan lo siguiente: En cuanto a la guarda del adolescente será ejercida por la madre hasta que cumplan la mayoría de edad. Asimismo ambos padres ejercerán la patria potestad. Con relación a la obligación alimentaria el padre se compromete a pasar a su cónyuge la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00) mensuales, dicha obligación será susceptible de revisión bienal atendiendo a los indices inflacionarios de la economia nacional, lo cual no limita que el padre pueda incrementar unilateralmente la obligación acordada, atendiendo a mejoras salariales que en su desempeño laboral éste pudiera obtener. En cuanto al régimen de visita, el padre tendrá derecho de visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre y el Año Nuevo y Reyes con la madre, alternativamente, las vacaciones escolares serán divididas por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE, EL DÍA VEINTICINCO (25) DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2005.- AÑO 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EDGAR PEREZ GUARACO.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 9:10 de la mañana.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EDGAR PEREZ GUARACO.-


LMDC/EPG/Liliana.-
Exp. Nº 04/5415.-