REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTES SOLICITANTES LAURA MARIA ESTEBAN NIETO y TONY JOSE CALDERON TORO.-
ABOGADO ASISTENTE LUIS EDUARDO ROJAS.-
CAUSA DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 04/5427.-
En fecha 09 de Diciembre del año 2004, comparecieron los ciudadanos, LAURA MARIA ESTEBAN NIETO y TONY JOSE CALDERON TORO, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.110.407 y V-10.511.645, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.375, solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron que: En fecha 08 de Marzo del año 1.996, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ANTHONY JOSE, de nueve (09) años de edad. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público en fecha 11 de Enero de 2005, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.-
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos LAURA MARIA ESTEBAN NIETO y TONY JOSE CALDERON TORO, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al niño habido durante la vigencia del matrimonio, de nombre ANTHONY JOSE, ambos padres acuerdan lo siguiente: En cuanto a la guarda del niño será ejercida por la madre hasta que cumplan la mayoría de edad. Asimismo ambos padres ejercerán la patria potestad. Con relación a la obligación alimentaria el padre se compromete a pasar a su cónyuge la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, dicho pago se verificara por mensualidades anticipadas y a tal efecto se abrirá una cuenta de Ahorros, Corriente o de Fondo Fiudiciario a nombre de Laura Maria Esteban Nieto, para que lo administre a favor del niño. En cuanto al régimen de visita será amplio.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE, EL DÍA VEINTICINCO (25) DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2005.- AÑO 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
EDGAR PEREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:06 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
EDGAR PEREZ GUARACO.-
LMDC/EPG/Liliana.-
Exp. Nº 04/5427.-
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