TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.

Guatire 25 de enero del año 2005-

194° y 145°

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procésales del presente expediente se evidencia que de la copia de la Partida de Nacimiento de la joven DANIELA VANESSA MOREY OJEDA, se puede constatar que la misma nació el día 09 de abril de 1986, contando en la actualidad con 18 años de edad, y por cuanto la presente causa de SITUACION DE PELIGRO, ha sido sustanciada y tramitada conforme lo establecía la Ley Tutelar del menor y actualmente lo establece lo establece la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que ampara a todos aquellos niños y adolescentes menores de dieciocho (18) años, esta Juzgadora en tal sentido considera prudente transcribir lo preceptuado enlos artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente el cual es del tenor siguiente:

Artículo 1°.- “(...) Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (...)”

Artículo 2.- “(...) Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años (...)”

De lo antes trascrito se desprende que esta Ley ampara única y exclusivamente a los niños y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, entendiéndose por adolescente a toda persona menor de dieciocho años. En consecuencia la joven DANIELA VANESSA MOREY OJEDA, en virtud de su mayoridad no es sujeto de protección, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Despacho Judicial da por terminado el presente procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al Depósito de Archivo Judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUIDTH LOVERA PEDRON

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 98/2746
ALO*JLP*mm**