REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTES SOLICITANTES JOSE GREGORIO CASTRO CARVALLO y CARMEN ROSA CHAVEZ JIMENEZ.-
ABOGADO ASISTENTE ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ.-
CAUSA DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 04/5015.-
En fecha 30 de Agosto del año 2004, comparecieron los ciudadanos, JOSE GREGORIO CASTRO CARVALLO y CARMEN ROSA CHAVEZ JIMENEZ, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.697.707 y V-14.868.315, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 51.005, solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron que: En fecha 05 de Noviembre del año 1.993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre YORMAN JOSE, de diez (10) años de edad. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público en fecha 27 de Septiembre de 2004, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.-
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTRO CARVALLO y CARMEN ROSA CHAVEZ JIMENEZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, de nombre YORMAN JOSE, ambos padres acuerdan lo siguiente: En cuanto a la guarda del niño será ejercida por le padre hasta que cumpla la mayoría de edad. Asimismo ambos padres ejercerán la patria potestad. Con relación a la obligación alimentaria la madre se compromete a pasar a su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,00) mensuales, la cual será aumentada anualmente, tomando en cuenta como mínimo el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de cualquier otro tipo de incremento, además de aportar una mensualidad extra en los meses de Agosto y Diciembre; comprometiéndose a contribuir con los gastos con el 50% de los gastos por concepto de, colegio, medicinas y vestido del niño. El régimen de visitas será amplio.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE, EL DÍA VEINTISEIS (26) DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2005.- AÑO 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
EDGAR PEREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:10 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
EDGAR PEREZ GUARACO.-
LMDC/EPG/Liliana.-
Exp. Nº 04/5015.-
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