REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
PARTES SOLICITANTES: DOUGLAS NICOLAS NIEVES GARCIA y
ELIZABETH ROMERO GARCIA
ABOGADA ASISTENTE: MARIA C. GREY GUARDO.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE Nº: 02/1893.-
Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero del 2002, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos DOUGLAS NICOLAS NIEVES GARCIA Y ELIZABETH ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.097.572 Y V-10.697.726, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MARIA C. GREY GUARDO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 33.965, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos.-
En fecha 25 de febrero del año 2002, éste Despacho Judicial admitió la presente solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, decretándose la Separación de Cuerpos.-
En fecha 9 de diciembre del 2004, comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos DOUGLAS NICOLA NIEVES GARCIA Y ELIZABETH ROMERO GARCIA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MARIA C. GREY GUARDO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 33.965, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Despacho Judicial en fecha 25 de febrero del 2002, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-
En fecha 11 de enero del año dos mil cinco (2005), fue debidamente notificada a la Fiscalia Trece (13) del Ministerio Publico, y la misma no emitió opinión en el presente procedimiento.-
ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECICIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos DOUGLAS NICOLAS NIEVES GARCIAY ELIZABETH ROMERO GARCIA.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos DOUGLAS NICOLAS NIEVES GARCIA Y ELIZABETH ROMERO GARCIA.-
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 10 de JULIO del año 1992, ante el Juzgado del Municipio Plaza del estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 126. De la unión matrimonial se procreó dos (02) hijos de nombre NAIYELI KATIUSCA Y DOUGLAS ABRAHAM NIEVES ROMERO, nacidos en fecha 18 de mayo del año 2000 y el 30 de agosto del año 1994, respectivamente.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Despacho Judicial establece, que la Patria Potestad de los niños NAIYELI KATIUSCA Y DOUGLAS ABRAHAM NIEVES ROMERO, ambos padres tendrán la patria potestad compartida sobre sus hijos y la madre tendrá la guarda. El padre se obliga a pasar como quantum de alimento para sus hijos la cantidad DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), los cuales depositara en una cuenta de ahorros abierta en el Banco a tal fin a nombre de la madre. Asimismo velarán por otros gastos necesarios de los niños tales como: Vestuario, asistencia médica, estudios. En cuanto al régimen de visitas, vacaciones paseos, los padres de los niños lo establecieron de mutuo acuerdo tomando en consideración lo màs conveniente al bienestar de sus hijos.-
PUBLIQUESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB, REGISTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2005.- Años l94º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
EDGAR JOSE PEREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a las 10:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
EDGAR JOSE PEREZ GUARACO.-
LMDC/EJP/ff.-
EXP Nº 02/1893.-
Conversión en Divorcio.-
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