TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE D ELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO.

Guatire, 31 de enero del año 2005.-


194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana EMILI GIONE VILLARROEL, mediante la cual procede a solicitar le sea fijada a sus hijos los niños LUISANA ANDREA y VICTOR MANUEL HERNANDEZ VILLARROEL, un Obligación Alimentaría Provisional. Vista igualmente la comunicación que riela a los folios 14 y 15 del presente expediente, proveniente de la empresa REXROTH BOSCH GROUP, mediante la cual proceden a indicar la remuneración mensual del aquí obligado. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia en interés superior de los niños LUISANA ANDREA y VICTOR MANUEL HERNANDEZ VILLARROEL y a los fines de garantizarles su derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija medio (1/2) del salario mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional, la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA PROVISIONAL, que deberá suministrar el ciudadano ROLANDO AURELIO HERNANDEZ CARRILLO, a sus hijos; los niños LUISANA ANDREA y VICTOR MANUEL HERNANDEZ VILLARROEL. De igual forma se deja expresa constancia que el aquí obligado deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos y medicinas, ocasionados por los niños de autos. El monto de la Obligación Alimentaría a pagar deberá ser descontada del sueldo o salario que devenga el obligado y entregados a la ciudadana EMILIO GION VILLARROEL. Por último se acuerda ratificar la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 08 de julio del año 2004, sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales del obligado. Líbrese el respectivo Oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZ



DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA C. MUJICA SANCHEZ



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA C. MUJICA SANCHEZ

EXP. N°. 04/4622
ALO*JLP*mm**